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Tango Asset ManagementDA Valores

Ley N° 27.802

Convertí tu mayor riesgo laboral
en un activo financiero

Fondo de Asistencia Laboral (FAL) — administración profesional para cumplir la nueva Ley de Modernización Laboral con previsibilidad, eficiencia fiscal y respaldo institucional.

Obligatorio desde

1 de noviembre de 2026

Para todos los empleadores del sector privado alcanzados

—

días para constituirlo

Contexto normativo

La Ley N° 27.802 fue sancionada en sesiones extraordinarias y promulgada mediante el Decreto N° 137/2026. Introduce reformas estructurales al régimen laboral argentino.

Reforma de indemnizaciones

Modifica el sistema de pagos por despido hacia un modelo de capitalización acumulativa.

Creación del FAL

Nuevo mecanismo de capitalización regulado en los artículos 58 a 66 de la Ley.

Otras reformas

Banco de horas, modificación de vacaciones y creación del RIFL (Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral).

Reglamentación

El Decreto 408/2026 reglamentó el título II y la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía fijó las pautas de inversión. Resta que la CNV dicte sus normas complementarias, con plazo hasta fines de septiembre de 2026.

Estructura y funcionamiento

AperturaCuenta individual enentidad habilitada.ContribucionesPagos mensualesobligatorios delempleador.CarenciaPeríodo de 6 meses concontribuciones.UtilizaciónCubrir obligacionesindemnizatoriaslaborales.

Período de carencia

El FAL solo puede utilizarse para cubrir extinciones laborales una vez realizadas al menos 6 contribuciones mensuales consecutivas (art. 65). El Poder Ejecutivo puede extender este plazo para determinados sectores.

Suspensión de aportes

El empleador que acredite que el saldo acumulado cubre los porcentajes de contingencias laborales que determine la reglamentación podrá solicitar la suspensión de la obligación mensual de contribuir (art. 66).

Financiamiento del FAL

1%

Grandes empresas

Del salario bruto de cada trabajador. Ampliable hasta 1,5% por el Poder Ejecutivo, previa aprobación del Congreso.

2,5%

MiPyMEs

Sobre la misma base salarial. Ampliable hasta 3% por el Poder Ejecutivo, previa aprobación del Congreso.

Las contribuciones al FAL se compensan mediante una reducción equivalente en los aportes patronales al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino). En términos netos, el costo fiscal directo para el empleador no se incrementa, aunque sí se reduce el flujo hacia el sistema previsional. El fondo puede recibir adicionalmente aportes voluntarios, donaciones y rendimientos generados por las inversiones.

Esquema de comisiones

La normativa establece un tope máximo al honorario de administración aplicable a los fondos del régimen FAL.

Origen Vehículo Honorario Empresaaporta 1% o 2,5% mensual delsalario bruto Fondo FALcuenta individual delempleador Honorario de administracióntope normativo: 1% anual

El honorario de administración se calcula sobre el patrimonio administrado y se devenga con la periodicidad que fije la reglamentación. Las contribuciones del 1% y 2,5% corresponden al financiamiento del fondo, no a la comisión de la administradora.

Cobertura: obligaciones cubiertas

Cinco contingencias alcanzadas y las exclusiones del régimen

Los recursos del FAL podrán utilizarse exclusivamente para cubrir obligaciones indemnizatorias de relaciones laborales debidamente registradas (art. 64).

Despido sin causa

Indemnizaciones por antigüedad, omisión de preaviso e integración del mes de despido.

Fallecimiento

Indemnización por fallecimiento del trabajador.

Contratos a plazo fijo

Indemnización por rescisión de contratos de más de un año.

Incapacidad

Indemnización por rescisión derivada de incapacidad absoluta o parcial.

Acuerdos de rescisión

Gratificaciones abonadas en el marco de acuerdos de rescisión (art. 241 LCT).

Exclusiones: trabajadores no registrados, relaciones laborales regidas por la Ley N° 22.250 (industria de la construcción) y demás regímenes especiales y personal de casas particulares. En caso de renuncia o jubilación, los fondos permanecen disponibles para futuras contingencias.

Tratamiento impositivo

Exenciones en Ganancias e IVA y el tratamiento de las indemnizaciones

El régimen contempla beneficios impositivos significativos que potencian el atractivo del FAL como vehículo de inversión (art. 67, Ley).

Exención en Ganancias

Los recursos del FAL y sus rendimientos están exentos del Impuesto a las Ganancias.

Exención en IVA

Las operaciones vinculadas al FAL no están alcanzadas por el IVA, salvo las comisiones de gestión de las entidades administradoras.

Indemnizaciones

Las indemnizaciones abonadas con cargo al FAL reciben, a los fines de Ganancias, el mismo tratamiento que las indemnizaciones laborales ordinarias.

Qué es y por qué es obligatorio

Mecanismo de capitalización acumulativa

El FAL es un mecanismo destinado a asistir a los empleadores del sector privado en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo (art. 58, Ley).

Reemplaza el esquema de pago directo y contingente al momento del despido por un sistema de capitalización acumulativa sostenido mediante contribuciones mensuales obligatorias a cargo del empleador.

Tu fondo, jurídicamente blindado

Cada empleador conforma una cuenta individual en una entidad administradora habilitada por la CNV. Dicha cuenta constituye un patrimonio separado de afectación específica:

  • Independiente del patrimonio del empleador
  • Inajenable e inembargable
  • No ejecutable por acreedores del empleador
  • Destinado exclusivamente al cumplimiento del art. 58

El FAL es obligatorio: toda empresa debe adherirse

La adhesión al FAL es obligatoria para los empleadores del sector privado alcanzados por el régimen. Cambia la lógica del riesgo laboral: de pagar el despido cuando ocurre, a capitalizarlo todos los meses.

Modelo actual

Riesgo no gestionado

  • Egreso de caja no presupuestado al momento del despido, con fuerte impacto sobre la liquidez.
  • Pasivo indemnizatorio que crece silenciosamente en el balance y distorsiona la planificación financiera.
  • En picos de bajas, la empresa puede verse obligada a liquidar activos o tomar deuda para cubrir pagos.
  • Sin cobertura previa, el riesgo lo absorbe el flujo operativo, afectando la continuidad del negocio.
  • Impacto negativo en el EBITDA al momento del egreso, con caída brusca del resultado operativo.
  • Exposición a litigios laborales sin respaldo financiero, elevando contingencias y costos legales.

Con FAL

Certeza y eficiencia

  • Contribución mensual previsible, integrada al payroll y alineada con la planificación de costos.
  • El fondo crece libre de Ganancias e IVA, mejorando la eficiencia financiera del aporte.
  • Patrimonio separado: inembargable e inejecutable, con mayor protección para la empresa.
  • La compensación contra aportes patronales al SIPA reduce el costo efectivo del empleador.
  • El rendimiento del fondo reduce el costo neto de la indemnización y mejora la cobertura acumulada.
  • Mejora la posición financiera frente a auditores e inversores, aportando previsibilidad y orden contable.

Qué pasa si no elegís administradora

No adherir no deja a la empresa fuera del régimen: la deja dentro, sin haber elegido. Las contribuciones se retienen igual desde la entrada en vigencia.

Se retiene igual

Las contribuciones se retienen sobre la nómina desde la entrada en vigencia, haya o no una cuenta FAL constituida a nombre de la empresa.

Un mes sin identificador

Sin un identificador de FAL informado, lo retenido no se deriva a ningún fondo: la empresa paga sin que el dinero llegue a una cuenta propia.

Asignación de oficio

Cumplido ese plazo, la CNV asigna un vehículo habilitado al empleador, además de las sanciones que correspondan por el incumplimiento.

La decisión que sí es tuya

La empresa que no elige termina con un FAL igual. Lo único que pierde es elegir quién lo administra y bajo qué política de inversión.

Calculadora

Cuánta caja libera el FAL

El aporte no es plata nueva: se reasigna de contribuciones patronales que tu empresa ya paga. Estimá cuánta caja te libera.

De 1 a 500 empleados

$

Base de cálculo: remuneraciones sujetas a contribuciones patronales al SIPA.

años
%

Bajas con indemnización por año, sobre la dotación total.

Incluir rendimiento estimado

Masa salarial mensual

—

Aporte FAL mensual

—

2,5% de la masa

Reasignado de contribuciones patronales

Aporte anual

—

13 aportes: 12 sueldos + SAC

Mes 0Mes 18Mes 36

Habilitado desde el mes 6

—

Saldo al cumplir la carencia

Saldo del fondo a 36 meses

—

Neto de egresos y honorario

Contingencias esperadas

Costo de una indemnización promedio

—

—

Bajas esperadas por año

—

personas

Costo esperado anual

—

Caja preservada en 36 meses

—

Costo laboral adicional

$0

—

—

El aporte se financia reasignando contribuciones patronales ya destinadas a la seguridad social, así que en la mayoría de los casos no representa un costo laboral adicional. Empresas con reducciones o detracciones vigentes sobre sus contribuciones pueden tener menos margen de reasignación: conviene verificarlo caso por caso.

De dónde salen las indemnizaciones de los próximos 36 meses

Fondo FAL — Caja operativa —

—

¿Querés esta proyección aplicada a la nómina real de tu empresa?

Pedir el análisisLlamar al +54 11 3986-5852

Cómo se calcula. El saldo acumula 13 aportes por año (12 mensuales más el SAC, imputado cada seis meses) sobre la masa salarial declarada, descuenta el honorario de administración del 1% anual —tope normativo— devengado mensualmente sobre el patrimonio de apertura, y debita las indemnizaciones esperadas a partir del mes 7, una vez cumplida la carencia. Los egresos se imputan de forma continua por su valor esperado mensual, no como eventos discretos; durante los primeros seis meses el costo de las bajas lo absorbe íntegramente la caja de la empresa. La curva punteada muestra los aportes sin egresos ni honorario, como referencia. La indemnización promedio estima antigüedad (art. 245 LCT), preaviso (art. 231, uno o dos meses según antigüedad), medio mes de integración y el SAC sobre esos rubros; no contempla agravamientos, topes convencionales ni acuerdos del art. 241. La cobertura del FAL alcanza a trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad y excluye construcción (Ley 22.250) y personal de casas particulares. La caja preservada es el importe de indemnizaciones que paga el fondo en lugar de la caja operativa. No se descuenta el aporte porque el régimen lo financia reasignando contribuciones patronales ya destinadas a la seguridad social; el alcance exacto de esa reasignación, y los casos en que pueda resultar parcial, dependen de la reglamentación pendiente. Es una estimación orientativa, no una cotización ni una oferta. Restan las normas complementarias de la CNV, previstas por el art. 10 de la Resolución 1276/2026, cuyas definiciones pueden alterar estos resultados. Los rendimientos no están garantizados.

Vos elegís quién administra tu fondo

En Tango Asset Management, somos especialistas en la gestión de patrimonios y estamos listos para ser el socio estratégico que tu empresa necesita para el FAL.

Libertad de elección

La Ley N° 27.802 te permite seleccionar la entidad administradora de tu FAL que mejor se adapte a tu empresa. No hay asignación automática; la decisión es tuya.

Control y flexibilidad

El FAL se convierte en una herramienta flexible bajo tu control. Vos definís cómo crece y se gestiona el patrimonio destinado a tus contingencias laborales, empoderando tu planificación financiera.

Constituís ahora, operás desde el día uno

No esperes al 1 de noviembre para decidir, ni dejes que el regulador decida por vos. La fecha ya está fijada por ley y la reglamentación operativa va a llegar después, así que hay bastante que se puede ir dejando resuelto desde ahora.

Hoy

Relevamos tu nómina, dimensionamos el aporte y dejamos armada la documentación societaria. Nada de esto depende de la reglamentación.

Cuando salga la reglamentación

Tu cuenta se constituye sobre una estructura ya preparada. Adaptamos lo que la norma defina; no arrancamos de cero.

1 de noviembre

Operás desde el primer día, con tu administradora elegida y sin quedar expuesto a la asignación de oficio.

Dónde está el riesgo

El riesgo no es preparar el FAL antes de que salga la reglamentación. Es llegar a la fecha sin haberlo preparado, cuando el trabajo de constitución se acumule en las últimas semanas para todo el mercado a la vez.

Tango Asset Management: tu socio en Fondos Laborales

AAPIC 72
Matrícula CNV
+25 años
del Grupo DA Valores en el mercado

En qué puede invertir tu FAL

El Ministerio de Economía fijó las pautas de inversión por Resolución 1276/2026, en vigencia desde el 13 de agosto de 2026. No es una política de cada administradora: es el marco obligatorio que todas deben cumplir.

100%en pesos

Moneda y mercados · art. 9°

Los activos que integren la cartera deben estar integrados y ser pagaderos en pesos. Los valores negociables, además, deben estar emitidos y negociarse en mercados autorizados de la República Argentina.

Instrumentos elegibles · art. 2°

a

Deuda del Estado Nacional

Valores negociables representativos de deuda soberana.

b

Deuda provincial y CABA

Emisiones de provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c

Depósitos bancarios

En entidades financieras autorizadas por el BCRA.

d

Obligaciones negociables

Emitidas en el país por emisores privados.

Los incisos b) y d) exigen además autorización de oferta pública, negociación en mercados autorizados por la CNV y calificación AAA en escala nacional otorgada por dos agentes registrados ante la CNV (art. 3°).

Modalidades de rendimiento · art. 4°

Tasa fijaTAMARAjuste CER Ajuste por tipo de cambio (Com. "A" 3500)Bonos duales

Los bonos duales se admiten siempre que combinen dos de las modalidades anteriores.

Límites de diversificación · art. 5° · sobre el patrimonio total

Depósitos en una misma entidad financiera

15%

Incluye sus vinculadas.

Deuda provincial y CABA

15%

Agregado. Hasta 5% por jurisdicción.

Obligaciones negociables

20%

Agregado. Hasta 10% por emisor y sus vinculadas.

Rendimiento atado al tipo de cambio

10%

Agregado, incluido el componente dual.

Reglas prudenciales

10%

Liquidez mínima · art. 8°

Mínimo permanente en activos de alta liquidez: depósitos a la vista, plazos fijos precancelables o a menos de 30 días, y letras del tesoro en pesos a menos de 90 días. Si baja por el pago de prestaciones, se reconstituye en 90 días.

0%

Operaciones con la propia entidad · art. 6°

La administradora no puede invertir los recursos del FAL en depósitos ni en valores emitidos por ella misma, su controlante, sus controladas o sus vinculadas. Solo se exceptúan los depósitos a la vista operativos y transitorios.

180

Pérdida de calificación · art. 7°

Si un instrumento deja de cumplir el requisito de calificación después de comprado, puede mantenerse a vencimiento o venderse de forma ordenada dentro de los 180 días corridos. Mientras tanto no se compran nuevos instrumentos de ese emisor.

Qué significa para tu empresa

El marco excluye acciones, activos del exterior y deuda sin calificación máxima. Las obligaciones negociables y la deuda provincial necesitan AAA de dos calificadoras, y la exposición al tipo de cambio está limitada al 10%. La cartera queda acotada por norma a instrumentos de alta calidad crediticia en pesos, con un piso de liquidez del 10% para atender indemnizaciones.

Cómo lo gestiona Tango

Dentro de ese marco, cada administradora define su política de inversión. La de Tango prioriza la liquidez y la calidad crediticia por encima del rendimiento nominal.

Principios de inversión

  • Preservación del capital como objetivo primario
  • Diversificación en renta fija en pesos, dentro de los límites del art. 5°
  • Prioridad en activos con alta liquidez y bajo riesgo de crédito
  • Horizonte de inversión alineado al perfil de contingencias laborales de cada empresa

Riesgos a considerar

  • Riesgo regulatorio: la CNV debe dictar sus normas complementarias dentro de los 45 días de la Resolución 1276/2026
  • Riesgo de mercado: los rendimientos no están garantizados y pueden variar según condiciones macroeconómicas
  • Riesgo de liquidez: los fondos tienen afectación específica y no pueden utilizarse para otros fines
  • Riesgo cambiario: acotado por norma a un máximo del 10% del patrimonio

Posicionamiento

Tango Asset Management está posicionada para ser una de las primeras gestoras en operar FAL una vez emitida la reglamentación de la CNV.

Cómo empezar: 3 pasos simples

Comenzar con tu FAL es más sencillo de lo que parece. Tango Asset Management te guía en cada etapa.

Reunión inicial

Nos reunimos para entender el tamaño de tu plantilla, tu perfil de riesgo y tus objetivos. Sin compromiso.

Apertura de cuenta

Gestionamos la apertura de tu cuenta individual. Nos ocupamos de toda la documentación y el proceso regulatorio.

Tu fondo empieza a crecer

Realizás tus contribuciones mensuales y nosotros administramos el fondo.

Contacto

Tango Asset Management

Escribinos para coordinar una reunión sin compromiso y evaluar cómo estructurar el Fondo de Asistencia Laboral de tu empresa.

Aviso legal. El presente material tiene carácter meramente informativo. No constituye oferta pública de valores negociables ni invitación a suscribir cuotapartes. Las pautas de inversión aplicables surgen de la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía; restan las normas complementarias de la Comisión Nacional de Valores. Los rendimientos no están garantizados.

Tango Asset Management S.A. · Sociedad Gerente de FCI · Matrícula CNV AAPIC 72